Emite CNE disposiciones para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional

Abr 17, 2026 | CFE, Energías renovables, Noticias, sector energético, Transición energética

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Por María Fernanda Matus Martínez

La Comisión Nacional de Energía emitió las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional, las cuales entraron en vigor el día de hoy, acorde con el transitorio primero de la publicación oficial.

Estas disposiciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de abril, establecen «los requisitos y lineamientos de los servicios que pueden proveer dichos sistemas, las modalidades de participación y los supuestos bajo los cuales se pueden instalar de forma agrupada, a fin de garantizar su integración y operación».

Acorde con estas disposiciones, los SAEE se integrarán al SEN en las siguientes modalidades: Autoconsumo (SAEE-Autoconsumo); cuando un Centro de Carga integra un SAEE compartiendo el mismo Punto de Conexión (SAAE-CC); cuando una Central Eléctrica de Energías Renovables, con permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista, integra un SAEE compartiendo el mismo Punto de Interconexión (SAEE-CE); cuando se trata de una Almacenadora que no forma parte de una Central Eléctrica o Centro de Carga, observándose de manera independiente su inyección o retiro de energía eléctrica de la RNT o las RGD (SAEE no Asociado).

Así también contempla el SAEE integrado por la Transportista o Distribuidora, como elemento de la infraestructura destinada a la prestación del Servicio Público de Transmisión o Distribución de Energía Eléctrica (SAEE-RNT/RGD).

El documento señala que la integración de un SAEE en una Central Eléctrica o Centro de Carga existentes se considera una modificación técnica y, por  tanto, su representante debe ingresar una solicitud de estudios ante el CENACE.

Establece que los SAEE pueden integrarse como infraestructura complementaria en las actividades del sector eléctrico.

Explica que estos SAEE “pueden emplear almacenamiento electroquímico o baterías, almacenamiento mecánico, almacenamiento por rebombeo hidráulico, almacenamiento por volantes de inercia, almacenamiento gravitacional, almacenamiento térmico, almacenamiento por aire comprimido, almacenamiento químico de hidrógeno o amoniaco verde y periféricos asociados.

Indica que ésta integración deberá realizarse “considerando los instrumentos o criterios de planeación vinculante del SEN”.

También contempla la posibilidad de que la CFE, considerando lo previsto en la Ley de la Empresa Pública del Estado, puede celebrar contratos, alianzas o asociaciones con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, para la integración de los SAEE en las actividades que realice, para lo cual, se requiere de la autorización de la SENER, considerando los instrumentos o criterios de planeación vinculante.

Agrega que “las modalidades de participación previstas en las Disposiciones deben cumplir, según corresponda, con los requerimientos técnicos establecidos en el Código de Red, la NOM-001-SEDE-2012”.

La disposición señala que todos los SAEE que pretendan ofrecer energía eléctrica y productos asociados en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) deben presentar una solicitud de estudios de interconexión y que los SAEE que pretenda retirar energía eléctrica de la RNT o de las Redes Generales de Distribución (TRGD) deben presentar la solicitud de Estudios de Conexión.

Consulta el documento completo aquí

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5785045&fecha=16/04/2026#gsc.tab=0