Sólo con acciones urgentes y eficaces los Estados podrán atender la emergencia climática, opina la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Nov 7, 2025 | Energías renovables, Juventudes y Energía, Noticias, Tecnología

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“Los Estados tienen obligaciones y deberes específicos en materia de adaptación climática y a la protección de derechos amenazados por los impactos climáticos”.

El pasado 3 de junio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó a las Repúblicas de Chile y Colombia que, por el aumento acelerado de la temperatura global producto de diversas actividades de origen antropogénico,producidas de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional, se ha constituido una emergencia climática y los Estados tienen obligaciones para responder a ésta.

Esta resolución, de impacto continental, se deriva de una solicitud de Opinión Consultiva (OC) que realizaron Chile y Colombia a dicha Corte, en relación con las obligaciones de los Estados para responder a la emergencia climática, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos.

La mencionada solicitud se fundamentó en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Reglamento de la Corte, que otorgan a ésta la facultad para responder consultas que formulen los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA). Dichas consultas pueden ser acerca de: a) la compatibilidad de las normas internas con la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y b) la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Mediante las Opiniones Consultivas la Corte Interamericana ha asegurado la protección de derechos humanos muy importantes para nuestras democracias, señala en su página web.

 

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Para llegar específicamente a esta opinión solicitada por Chile y Colombia, la Corte explicó que “transmitió la solicitud a los Estados miembros de la OEA y a otros órganos pertinentes”, pero también convocó a “personas y organizaciones interesadas a presentar observaciones escritas”, lo que derivó en 263 escritos que provinieron de 613 “actores” que pudieron ser Estados, organismos internacionales, instituciones estatales, comunidades, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, empresas y personas a título individual.

La Corte aseguró que este proceso ha sido “el de mayor participación en la historia del Tribunal”.

Concluido el procedimiento escrito se celebraron dos audiencias públicas en Barbados en abril de 2024 y en Manaos en mayo de ese año, en las cuales comparecieron ante la Corte 185 delegaciones. Seguidamente, de febrero a mayo de 2025, las juezas y jueces de la Corte deliberaron, luego de un “análisis fáctico y normativo sobre el cambio climático, sus causas, consecuencias y los riesgos que éste implica para el ejercicio efectivo de los derechos humanos”, sin dejar fuera los “avances internacionales, regionales y comparados en la materia”.

Con todo esto, el Tribunal concluyó, además, que “la emergencia climática solo puede ser atendida adecuadamente a través de acciones urgentes y eficaces, articuladas, con perspectiva de derechos humanos y bajo el prisma de la resiliencia”.

Uno de los aspectos más importantes de su opinión se dio en torno a la interpretación de los derechos “cuyo disfrute es particularmente vulnerable a los impactos de la emergencia climática” destacando el alcance del derecho al ambiente sano.

La Corte reconoció a la Naturaleza y sus componentes como sujetos de derechos, protegidos por normas imperativas internacionales que prohíben generar daños masivos e irreversibles al ambiente.

También señaló la existencia del derecho humano a un clima sano derivado del derecho a un ambiente sano “y se refirió al contenido del deber correlativo de los Estados de actuar contra las causas del cambio climático, mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, regular y supervisar el comportamiento de los particulares, determinar el impacto climático de los proyectos y actividades que así lo requieran; así como definir y avanzar progresivamente hacia el desarrollo sostenible”.

 

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En un comunicado de prensa, la Corte también puso de manifiesto que los Estados tienen obligaciones y deberes específicos en materia de adaptación climática. Asimismo, también los tienen respecto a la protección de derechos amenazados por los impactos climáticos, como la vida, la salud, la integridad personal, la libertad de residencia y de circulación, el agua, la alimentación, el trabajo y la educación, entre otros.

En esta Opinión Consultiva 32/25, la Corte también resaltó “la necesidad de fortalecer el Estado Democrático de Derecho y de garantizar que, en el marco de la emergencia climática, las decisiones sean adoptadas en forma participativa, abierta e inclusiva”. Los derechos a la ciencia y al reconocimiento de los saberes locales, tradicionales e indígenas; al acceso a la información; al acceso a la justicia; a la participación y sobre el deber especial de proteger a las personas defensoras del ambiente, fueron considerados en esta opinión.

Finalmente, el Tribunal constató los riesgos extraordinarios generados por el cambio climático para personas y grupos en situaciones de especial vulnerabilidad como las derivadas de factores estructurales e interseccionales y de circunstancias dinámicas y contextuales. Al respecto, se refirió a la obligación de los Estados de adoptar medidas diferenciales para garantizar la igualdad real en el goce de los derechos en el contexto de la emergencia climática y facilitar procesos de adaptación sostenibles que promuevan el bienestar de las personas y la resiliencia.

Por María Fernanda Matus Martínez